Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

ONAT

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La ONAT es una institución que trabaja para ofrecer servicios de información y asistencia a los ciudadanos, valiéndose de la profesionalidad de sus recursos humanos, y de las nuevas tecnologías, con el fin de favorecer el cumplimiento de las responsabilidades fiscales, la comprensión de Sistema Tributario y de garantizar los recursos para financiar las necesidades sociales, mediante la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos.

Trámites y Servicios que se brindan en la ONAT

  • Inscripción
  • Baja
  • Actualización
  • Exención(Suspensión Temporal)
  • Certificaciones Fiscales
  • Aplazamiento de la deuda
  • Devolución de Ingresos
  • Reclamaciones(recursos de Reforma y Alzada)
  • Servicios Tributarios

RECLAMACIONES ANTE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

¿Cómo se reclama ante la ONAT?

Presentando RECURSO DE REFORMA contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de ALZADA ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles. Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿Cómo se presentan los recursos y dónde?

En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal. El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada?

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso. Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

horario: Lunes a Viernes 8.30am-12.00m y 1.00pm-3.00pm.

                      Sábados: 8.00am-12.00m.

directora: Lic.Seydi del Toro Crespo

dirección: Calle.17 No.109 E 4 y 6. Céspedes.

teléfonos: 32569525. ( Teléfono de consulta)32569202

Dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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